Texto oficial
Artículo 50.- Los establecimientos rurales a que se
refiere el inciso cuarto del artículo 12 del decreto con
fuerza de ley Nº2, de Educación, de 1996, que se
incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna,
percibirán una subvención mínima de 52 unidades de
subvención educacional (U.S.E.), más el incremento de zona
que corresponda.