Texto oficial
Artículo 52.- Esta subvención tiene por objeto apoyar
el financiamiento de los gastos que irrogue el mantenimiento
de los establecimientos educacionales, tales como las obras
de conservación, reparación y reposición necesarias para
la adecuada conservación física de los locales, su
equipamiento y mobiliario y otros similares, sin perjuicio
de los demás recursos que para estos efectos destine el
sostenedor.
Esta subvención se pagará durante el mes de enero de
cada año.