Texto oficial
Artículo 54.- Para determinar el monto de esta
subvención para los establecimientos que prestan servicio
de internado, respecto de los alumnos internos, se
multiplicará el valor unitario que corresponda conforme a
lo señalado en el artículo 51 de este reglamento, por el
promedio de alumnos internos efectivamente atendidos por el
establecimiento en el año escolar inmediatamente anterior.
Respecto de los alumnos del establecimiento que no dan
derecho a la subvención de internado, el valor unitario de
la subvención de mantenimiento será el que corresponda
conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo
14 bis del decreto con fuerza de ley Nº2, de Educación, de
1996, y para determinar su monto se aplicará el artículo
53 de este reglamento.