Texto oficial
Artículo 68.- Aquellos establecimientos que se
encuentren atendiendo a todos sus alumnos en el régimen de
jornada escolar completa diurna, y que aumenten el número
de éstos en una cantidad que sea equivalente como mínimo
al 5% de la matrícula registrada en abril de 1996 o en
abril de 1991, primando la que sea mayor, podrán cobrar
subvención educacional estatal por esos nuevos alumnos.