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Artículo 68 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 88581 / 7223178.

Texto oficial

Artículo 68.- Aquellos establecimientos que se encuentren atendiendo a todos sus alumnos en el régimen de jornada escolar completa diurna, y que aumenten el número de éstos en una cantidad que sea equivalente como mínimo al 5% de la matrícula registrada en abril de 1996 o en abril de 1991, primando la que sea mayor, podrán cobrar subvención educacional estatal por esos nuevos alumnos.