Texto oficial
Artículo 74.- Cuando un establecimiento educacional
regido por el decreto ley Nº3.166, cualesquiera sea el
régimen de jornada en que se encuentre funcionando,
disminuya sus alumnos en una cantidad que exceda el 5% de la
matrícula registrada al 30 de abril de 1996, el Ministerio
de Educación podrá disminuir en forma proporcional el
monto del aporte fiscal establecido en el convenio de
administración.