Texto oficial
Artículo 108.- En el caso de construcción de nuevos
establecimientos educacionales y de ampliaciones mayores por
parte de municipalidades o corporaciones municipales, será
necesario contar con la recomendación técnica sin
condiciones del organismo nacional o regional, según
corresponda, del Ministerio de Planificación y
Cooperación.
En el caso de proyectos similares presentados por
sostenedores de establecimientos particulares
subvencionados, dicha recomendación técnica será
opcional.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por
ampliación mayor aquella que signifique una inversión
superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.