Texto oficial
Artículo 112.- La formalización se efectuará a
través de un formulario de postulación que entregará el
Ministerio de Educación, al que se deberá adjuntar el
proyecto de infraestructura y los demás antecedentes
particulares que exijan las bases de cada concurso.
Asimismo, deberán adjuntarse los documentos que acrediten
el dominio sobre el bien raíz respecto del que recae la
solicitud respectiva.
Los sostenedores que no sean dueños del inmueble para
el cual se solicita el aporte deberán acompañar también,
en la oportunidad que establezcan las bases del concurso, el
antecedente a que se refiere el inciso cuarto del artículo
4º de la Ley Nº19.532 y sus modificaciones. Respecto de
los establecimientos del sector municipal (municipalidades y
corporaciones municipales) que funcionen en inmuebles
fiscales, no será necesaria dicha autorización.
En el caso de adquisición de inmuebles construidos el
sostenedor deberá acompañar, además de los antecedentes
señalados en el inciso primero de este artículo, una
promesa de compraventa.