Texto oficial
Artículo 114.- La Secretaría Regional Ministerial de
Educación correspondiente deberá levantar un acta de
recepción en triplicado en que señalará la fecha y hora
de recepción del sobre conteniendo el proyecto y sus
antecedentes. Una de estas copias será para el sostenedor,
otra quedará en poder de la Secretaría Regional y la
tercera se adjuntará al sobre para los efectos de lo
señalado en el artículo 116.
Asimismo, la Secretaría Regional Ministerial de
Educación inscribirá en un registro los antecedentes de
los sostenedores que hayan postulado al concurso, en el que
también se dejará constancia de las observaciones que
estos realicen al momento de postular.