Texto oficial
Artículo 117.- El incumplimiento de cualquiera de los
aspectos que se señalan a continuación dejará fuera de
concurso al proyecto, el que no será evaluado:
a) Presentación del proyecto fuera de plazo.
b) No presentación del proyecto en los formularios
tipo que para este efecto entregue el Ministerio de
Educación.
c) Incumplimiento de las normas técnicas mínimas
establecidas en el Decreto Supremo N°548, de Educación, de
1988; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
contenida en el Decreto Supremo N°47, de Vivienda y
Urbanismo, de 1992; el Decreto Supremo N°289, de Salud, de
1989; la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente y sus reglamentos, y sus modificaciones o los que
en el futuro los reemplacen, en lo que pueda ser verificado
en este nivel de análisis.