Texto oficial
Artículo 119.- Para los efectos de lo señalado en el
artículo anterior se entenderá por:
a) Vulnerabilidad socioeconómica: es aquella que se
determine conforme al índice de vulnerabilidad elaborado
por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, de acuerdo
a las mediciones que realice esta institución.
Si un establecimiento no ha sido medido y en
consecuencia no cuenta con el referido índice y postula a
un concurso que considere este aspecto para la selección de
los proyectos, se le asignará uno por comparación de
acuerdo a establecimientos similares u otros antecedentes o
instrumentos disponibles que permitan homologar la
situación socioeconómica del establecimiento al índice de
vulnerabilidad de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas.
La medición de esta vulnerabilidad se hará
estandarizando el factor entre los valores 1 para el que
tenga menor vulnerabilidad y 100 para el que tenga máxima
vulnerabilidad. En el caso de los indicadores de
vulnerabilidad intermedios, se asignará el índice que
resulte de una simple interpolación lineal entre ambos
extremos.
b) Vulnerabilidad educativa: se establecerá en
función de los resultados académicos conforme al nivel de
logro alcanzado por el establecimiento educacional en la
última prueba nacional de medición de la calidad de la
educación. En aquellos establecimientos que no rinden o no
han rendido tales pruebas, se considerarán las tasas de
repitencia y abandono.
La medición de esta vulnerabilidad se hará
estandarizando el factor entre los valores 100 para el que
tenga menor vulnerabilidad y 1 para el que tenga máxima
vulnerabilidad. En el caso de los indicadores de
vulnerabilidad intermedios, se asignará el índice que
resulte de una simple interpolación lineal entre ambos
extremos.