Texto oficial
Artículo 125.- Para la ponderación de uno o más de
los aspectos señalados en el artículo 118, podrán
considerarse, según se establezca en cada una de las bases,
los criterios y ponderaciones propuestos por los Gobiernos
Regionales.
Para este efecto, en forma previa al llamado de cada
concurso regional, el Ministerio de Educación deberá
consultar a los Gobiernos Regionales.