Texto oficial
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17° y 50 número 1), inciso segundo de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.