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Artículo 9 del Decreto 82

Establece normas de emision a vehiculos y motores que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8879 · idParte: 7136807

Texto oficial

Artículo 9°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará las normas complementarias que permitan la plena aplicación del presente decreto, especialmente para situaciones que excedan las disposiciones precedentes, como en el caso de buses o motores importados directamente o cuyas marcas carezcan de representación formal en relación con lo dispuesto en el artículo 3°.