Texto oficial
Artículo 9°.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones determinará las normas complementarias
que permitan la plena aplicación del presente decreto,
especialmente para situaciones que excedan las disposiciones
precedentes, como en el caso de buses o motores importados
directamente o cuyas marcas carezcan de representación
formal en relación con lo dispuesto en el artículo 3°.