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Artículo 20 del Decreto 87

Aprueba reglamento de protección fisica de las instalaciones y de los materiales nucleares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8966 / 5892242.

Texto oficial

Artículo 20°.- Las autorizaciones para las personas que puedan tener acceso a las zonas protegidas serán de dos tipos: Tipo A2: Personas cuyas funciones les exijan tener acceso en todo momento a las zonas protegidas, y Tipo B2: Personas cuya presencia dentro de una zona protegida sea temporal y limitada, estas personas deberán ser escoltadas permanentemente por una o más personas poseedoras de autorizaciones del Tipo A2.