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Artículo 22 del Decreto 87

Aprueba reglamento de protección fisica de las instalaciones y de los materiales nucleares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8966 / 5892244.

Texto oficial

Artículo 22°.- Debe disponerse una zona despejada, dotada de iluminación artificialmente, entre los muros de los edificios y la barrera física que circunde la zona protegida.