Texto oficial
Artículo 22°.- Debe disponerse una zona despejada, dotada de iluminación artificialmente, entre los muros de los edificios y la barrera física que circunde la zona protegida.
Aprueba reglamento de protección fisica de las instalaciones y de los materiales nucleares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8966 / 5892244.