Texto oficial
Artículo 24°.- Tendrán acceso a las zonas controladas solamente las personas y bultos autorizados de acuerdo a procedimientos establecidos en el plan de protección física de la instalación.
Aprueba reglamento de protección fisica de las instalaciones y de los materiales nucleares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8966 / 5892247.