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Artículo de Auto Acordado S/N

Auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 90748 / 7225231.

Texto oficial

Para los efectos del artículo 266 del Código Orgánico de Tribunales, si dos miembros de la Corte Suprema que son abogados extraños a la administración de justicia, resultaren en iguales condiciones de antigüedad por fecha de nombramiento y de juramento, preferirá: a) aquel que sea abogado integrante de la Corte Suprema, sobre los demás; b) en subsidio, quien sea abogado integrante de Corte de Apelaciones respecto de quienes no tengan esa calidad; c) si dos a más miembros se encuentran en la misma situación, se tendrá por más antiguo al que lo sea en la respectiva clase de Corte; d) entre quienes lleven igual tiempo en una Corte de Apelaciones, o entre los que no sean abogados integrantes, su antigüedad se determinará por la fecha de su título de abogado; y e) si dos abogados integrantes de la Corte Suprema igualan en permanencia, preferirá el que lo haya sido más tiempo en una Corte de Apelaciones.