Texto oficial
Artículo 5º.- El gasto que represente la aplicación
de esta ley para el presente año será financiado con los
recursos contemplados en el presupuesto vigente del
Ministerio de Bienes Nacionales. No obstante lo anterior, el
Ministro de Hacienda con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104
de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá
suplementar dicho presupuesto en la parte de tal gasto que
no se pudiere financiar con esos recursos.".