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Artículo 1 de la Ley 19.554

Concede bono especial a profesionales funcionarios y becarios que indica, de la ley nº 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 91629 / 7226179.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono, que se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes, a los profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento regidos por la ley Nº 15.076, que a la fecha de publicación de la presente ley se desempeñen en jornadas diurnas en cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, en los establecimientos de los Servicios de Salud creados por el decreto ley Nº 2.763, de 1979, o por normas legales posteriores. El bono materia de esta ley no beneficiará a los profesionales funcionarios que se desempeñen como titulares o contratados en cargos de 28 horas semanales, regidos por la ley Nº 15.076, así como tampoco a los cargos adicionales en extinción creados en virtud de la ley Nº 19.230, ni a aquellos funcionarios que, habiendo sido liberados de guardias nocturnas y en días sábados, domingos y festivos, por aplicación del artículo 44 de la ley Nº 15.076, se desempeñen como titulares o contratados en los cargos de jornada diurna ordinaria a que se refiere el inciso primero del artículo 7º de ese cuerpo legal.