Texto oficial
"Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono, que se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes, a los profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento regidos por la ley Nº 15.076, que a la fecha de publicación de la presente ley se desempeñen en jornadas diurnas en cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, en los establecimientos de los Servicios de Salud creados por el decreto ley Nº 2.763, de 1979, o por normas legales posteriores.
El bono materia de esta ley no beneficiará a los profesionales funcionarios que se desempeñen como titulares o contratados en cargos de 28 horas semanales, regidos por la ley Nº 15.076, así como tampoco a los cargos adicionales en extinción creados en virtud de la ley Nº 19.230, ni a aquellos funcionarios que, habiendo sido liberados de guardias nocturnas y en días sábados, domingos y festivos, por aplicación del artículo 44 de la ley Nº 15.076, se desempeñen como titulares o contratados en los cargos de jornada diurna ordinaria a que se refiere el inciso primero del artículo 7º de ese cuerpo legal.