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Artículo 3 de la Ley 19.554

Concede bono especial a profesionales funcionarios y becarios que indica, de la ley nº 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 91629 / 7226181.

Texto oficial

Artículo 3º.- Este beneficio se pagará en dos cuotas, ascendentes cada una al 50% del total del bono. La primera cuota se pagará dentro de 30 días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, y la segunda, dentro del mes de marzo de 1998. Sólo podrán impetrar el pago de las cuotas en que se divide el bono los profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento, señalados en el artículo 1º, que estuvieren en funciones a la fecha en que corresponda efectuar el pago de la cuota respectiva. Para los efectos de la aplicación de esta ley, los cargos ligados de 11 - 28; 22 - 28 y 33 - 28 horas semanales que desempeñan los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076, se entenderán separados y se liquidarán en forma independiente, sin beneficiar a los cargos de 28 horas.