Texto oficial
Artículo 3º.- Este beneficio se pagará en dos cuotas, ascendentes cada una al 50% del total del bono. La primera cuota se pagará dentro de 30 días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, y la segunda, dentro del mes de marzo de 1998.
Sólo podrán impetrar el pago de las cuotas en que se divide el bono los profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento, señalados en el artículo 1º, que estuvieren en funciones a la fecha en que corresponda efectuar el pago de la cuota respectiva.
Para los efectos de la aplicación de esta ley, los cargos ligados de 11 - 28; 22 - 28 y 33 - 28 horas semanales que desempeñan los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076, se entenderán separados y se liquidarán en forma independiente, sin beneficiar a los cargos de 28 horas.