Texto oficial
Artículo 2º.- El trabajador de pleno derecho quedará
automáticamente cubierto por el Seguro.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad empleadora que
se encuentre adherida a una Mutualidad o que por el solo
ministerio de la ley se encuentre afiliada al ISL, deberá
declarar al respectivo organismo administrador, a la
totalidad de sus trabajadores y las contrataciones o
términos de servicios, a través del instrumento que al
efecto instruya la Superintendencia.
La afiliación de los trabajadores independientes se
regirá por lo dispuesto en el artículo 4º de la ley, en
los artículos 88 y 89 de la ley Nº 20.225 y demás
normativa aplicable.