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Artículo 2 del Decreto 101

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9231 · idParte: 8630347

Texto oficial

Artículo 2º.- El trabajador de pleno derecho quedará automáticamente cubierto por el Seguro. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad empleadora que se encuentre adherida a una Mutualidad o que por el solo ministerio de la ley se encuentre afiliada al ISL, deberá declarar al respectivo organismo administrador, a la totalidad de sus trabajadores y las contrataciones o términos de servicios, a través del instrumento que al efecto instruya la Superintendencia. La afiliación de los trabajadores independientes se regirá por lo dispuesto en el artículo 4º de la ley, en los artículos 88 y 89 de la ley Nº 20.225 y demás normativa aplicable.