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Artículo 15 del Decreto 101

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9231 · idParte: 8630358

Texto oficial

Artículo 15º.- A los Servicios corresponderá, principalmente, la obligación de convenir el otorgamiento y de proporcionar las prestaciones médicas que el ISL les solicite, sujeto al pago de las tarifas establecidas, según los aranceles vigentes. Por su parte, a las Seremi, corresponderá, principalmente, lo siguiente: a) Ejercer las funciones de fiscalización que les atribuye la ley y sus reglamentos; b) Requerir a los demás organismos administradores, administradores delegados y organismos intermedios o de base, los antecedentes e informaciones para fines estadísticos, según lo prescribe el inciso tercero del artículo 76 de la ley.