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Artículo 29 del Decreto 101

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9231 · idParte: 8630370

Texto oficial

Artículo 29° El organismo delegante invertirá a garantía que se le depositare en los instrumentos financieros señalados en las letras a), b), c), d) e) y k) del artículo 45 del DL Nº 3.500, de 1980, conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia. Los reajustes que se produzcan incrementarán el monto de la garantía. Los intereses acrecerán el Fondo del Seguro administrado por el ISL. INCISO DEROGADO El administrador delegado tendrá derecho a la restitución de la garantía y sus reajustes en el evento de que por propia voluntad resolviere poner término a la delegación y estuviere al día en el cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones. La voluntad de poner unilateralmente término a la delegación deberá ser comunicada al delegante, a lo menos, con 6 meses de anticipación. La restitución no comprenderá los intereses devengados y/o percibidos, los que acrecerán el fondo del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales del ISL. Si se revocare la delegación, el capital, reajuste e intereses de la garantía constituida cederán a favor del ISL.