Texto oficial
Artículo 32° Los organismos administradores deberán
proporcionar a los organismos intermedios o de base los
recursos para atender el otorgamiento de las prestaciones
según el convenio que celebren al efecto.
Los recursos a que se refiere el inciso 1° los deberán
destinar los organismos intermedios o de base a sus
específicas finalidades, quedándose absolutamente
prohibido deducir suma alguna para gastos de administración
o bajo cualquier otro título.