Texto oficial
Artículo 34° Si por cualquiera circunstancia dejare de
subsistir alguna de las condiciones señaladas en el
artículo 30°, o si se deja de cumplir oportuna e
íntegramente alguna de las prestaciones convenidas, se
pondrá término inmediato al convenio celebrado con los
organismos intermedios o de base. La decisión de ponerle
término será adoptada por el Director del ISL o por el
Directorio de las Mutualidades, según corresponda.