Texto oficial
Artículo 78° La Comere funcionará en la ciudad de
Santiago, en las oficinas que determine el Ministerio de
Salud, pudiendo sesionar en otras ciudades del país, cuando
así lo decida y haya mérito para ello.
Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9231 / 8630408.