Texto oficial
Artículo 83° El abogado integrante de la Comere será
designado libremente por el Presidente de la República.
El Presidente de la República, previa propuesta del
Ministro de Salud, designará los dos médicos que
integrarán la Comere, a que se refiere la letra a) del
artículo 78 de la ley, uno de los cuales la presidirá.