Texto oficial
Artículo 89° Los gastos que demande el funcionamiento
de la Comere serán de cargo del Ministerio de Salud, a
través de las Seremi, y se imputarán a los fondos que les
corresponda percibir por aplicación del artículo 21 de la
ley.
Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
idNorma: 9231 · idParte: 8630418