Texto oficial
Artículo 36° bis. Los administradores del seguro y los
administradores delegados estarán obligados a mantener las
estadísticas y la contabilidad del sistema en la forma que
determine la Superintendencia de Seguridad Social.
Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
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