Texto oficial
Artículo 40° Las Mutualidades deberán, además,
formar con arreglo al Estatuto Orgánico una reserva
adicional para atender el pago de las pensiones y sus
futuros reajustes.
Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
idNorma: 9231 · idParte: 8630431