Texto oficial
Artículo 5° Todos los beneficios acordados o
establecidos con anterioridad a la ley, y que no se
encuentren en las situaciones previstas en los artículos
1° y 6° transitorios de ella, subsistirán en igual forma.
Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
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