Texto oficial
Artículo 17° transitorio: El Supremo Gobierno, durante
los años 1974 y 1975, designará libre y directamente a los
representantes médicos señalados en las letras b) y c) del
artículo 78° de la ley 16.744 sin sujeción al
procedimiento contemplado en el artículo 82° del presente
decreto.