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Artículo 2 de la Ley 19.546 · Concede bono especial al personal de atencion primaria de salud municipal

Concede bono especial al personal de atencion primaria de salud municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 92437 / 7226961.

Texto oficial

Artículo 2º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Salud, que los girará a los respectivos Servicios de Salud.".