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Artículo 2 del Decreto 104

Reglamenta articulos 26° del d.f.l. n° 1, de 1980 y 14° del d.f.l. n° 5, de 1981

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9301 / 5893785.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para estos efectos, se entenderá por promoción al conjunto de alumnos que se encuentran matriculados en una institución, en una determinada carrera, durante los períodos académicos que reglamentariamente establece el plan y programa vigente. El período académico corresponde al año lectivo, independiente de si la carrera tiene régimen anual o semestral.