Texto oficial
Artículo 5º.- El componente base a que se refiere la
letra a) del artículo 3° será, a contar del 1° de enero
de 2007, de un 15% sobre las remuneraciones mencionadas en
el artículo 4°, que en cada caso correspondan.
Concede asignacion de modernizacion y otros beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 93381 / 8642032.