Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 19.545 · Crea un sistema de certificacion oficial de conformidad de exportaciones

Crea un sistema de certificacion oficial de conformidad de exportaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 93551 / 8323201.

Texto oficial

Artículo 6º.- La certificación de conformidad oficial sólo procederá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la exija la legislación, la reglamentación o una autoridad competente del país de destino, o b) Que el Estado de Chile haya celebrado con el gobierno del país de destino un convenio internacional que haga procedente la certificación oficial.