Texto oficial
Artículo 8º.- Para emitir certificados oficiales de conformidad será necesario acreditarse ante el Ministerio.
La acreditación es el proceso en virtud del cual se demuestra ante la autoridad que se cuenta con las instalaciones, los recursos materiales y humanos y los requisitos técnicos necesarios para efectuar los procedimientos conducentes a determinadas certificaciones de conformidad de exportaciones.
La acreditación tendrá vigencia mientras se mantengan las calidades y requisitos que le dieron origen.
Las personas naturales o jurídicas que se acrediten serán inscritas en un registro que llevará el Ministerio.