Texto oficial
Artículo 27.- Tratándose de la sanción de cancelación del registro a que alude el artículo 8º de este cuerpo legal, las personas o entidades que estimen que la aplicación de dicha sanción no se ajusta a la ley o al reglamento y ello les cause perjuicio, podrán reclamar de su aplicación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, para lo cual el reclamante señalará en su escrito, con precisión, la disposición que supone infringida, la forma en que se ha producido la infracción y las razones por las cuales ésta lo perjudica.
La reclamación deberá interponerse dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la aplicación de la sanción reclamada.
Interpuesta la reclamación la Corte de Apelaciones dará traslado de ella por seis días hábiles al Subsecretario, notificándole esta resolución por oficio.
Cuando se pueda afectar la calidad o la credibilidad del sistema de certificación la interposición del recurso no suspenderá la cancelación del registro ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación.
Evacuado el traslado por el Subsecretario, o acusada la rebeldía, la Corte dictará sentencia en el término de quince días. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno.