Texto oficial
Artículo transitorio.- Las inscripciones en los registros a que se refiere esta ley se iniciarán treinta días después de que se haya publicado en el Diario Oficial el reglamento del presente cuerpo legal.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.