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Artículo 4 del Decreto 109

Aprueba el reglamento para la calificacion y evaluacion de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 16.744, de 1° de febrero de 1968, que establecio el seguro social contra los riesgos por estos accidentes y enfermedades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 9391 · idParte: 8630469

Texto oficial

Artículo 4° La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces será de competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones. Para proceder a realizar dichas acciones, en caso de accidentes del trabajo, las respectivas Compin citarán al Instituto de Normalización Previsional y/o a la empresa con administración delegada si correspondiere y, en caso de enfermedades profesionales, citarán a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el enfermo a contar del 1° de Mayo de 1968. INCISO DEROGADO