Texto oficial
Artículo 1° Las prestaciones económicas establecidas
en la ley 16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de
actividad del accidentado o enfermo profesional. Por
consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre
remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y
pensión.
El derecho de las prestaciones económicas del seguro se
adquirirá a virtud del diagnóstico médico
correspondiente.