Texto oficial
Artículo 2° El Estado fomentará, a través de Municipalidades, Corporaciones de Educación y diversos organismos e instituciones del sector cultural la enseñanza, práctica, divulgación, promoción e investigación de sus valores musicales y coreográficos. Corresponderá al Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través de su Secretaría de Relaciones Culturales velar por el cumplimiento de esta norma.