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Artículo 2 del Decreto 54

Declara el 17 de septiembre como dia nacional de la cueca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 94312 / 6096718.

Texto oficial

Artículo 2° El Estado fomentará, a través de Municipalidades, Corporaciones de Educación y diversos organismos e instituciones del sector cultural la enseñanza, práctica, divulgación, promoción e investigación de sus valores musicales y coreográficos. Corresponderá al Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través de su Secretaría de Relaciones Culturales velar por el cumplimiento de esta norma.