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Artículo 33 del Decreto 120

Reglamenta titulos iii, iv y v de la ley n° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9581 / 8630649.

Texto oficial

Artículo 33.- Las infracciones a las normas del presente Título que no tengan prevista una sanción específica, serán sancionadas, según corresponda, con la exclusión del Registro a que se refiere el D.S. N° 62 (V. y U.), de 1984 o con la restitución total del subsidio otorgado al beneficiario, expresado en Unidades de Fomento a su valor vigente a la fecha de la devolución. Las sanciones señaladas, en ningún caso afectarán al tenedor del subsidio que legítimamente lo hubiese adquirido.