Texto oficial
Artículo 33.- Las infracciones a las normas del
presente Título que no tengan prevista una sanción
específica, serán sancionadas, según corresponda, con la
exclusión del Registro a que se refiere el D.S. N° 62 (V.
y U.), de 1984 o con la restitución total del subsidio
otorgado al beneficiario, expresado en Unidades de Fomento a
su valor vigente a la fecha de la devolución. Las sanciones
señaladas, en ningún caso afectarán al tenedor del
subsidio que legítimamente lo hubiese adquirido.