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Artículo 1 transitorio del Decreto 4 EXENTO

Establece normas de calidad del aire para material particulado sedimentable en la cuenca del rio huasco iii region

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 95904 / 6101288.

Texto oficial

Artículo 1° : Dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación del presente decreto, la Compañía Minera del Pacífico S.A., propietaria de la Planta de Pellets de Huasco, deberá presentar al Servicio Agrícola y Ganadero para su aprobación, un proyecto de red de monitoreo de calidad del aire para material particulado sedimentable que incluya, procedimiento de operación, muestreo, análisis y registró de datos, que abarque el área de influencia de dicha Planta. Los costos de adquisición, instalación, operación e información de los resultados de la operación de dicho sistema serán de cargo de la Compañía. Los resultados del programa del sistema de monitoreo serán entregados por la Compañía en informes mensuales y anuales a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, III Región. Asimismo, se deberá considerar como parte del sistema de vigilancia de la calidad del aire un 30% adicional de equipos colectores de polvos para fines de control y fiscalización que dicho Servicio desee realizar en forma colateral a la red. El Servicio Agrícola y Ganadero, en el plazo máximo de 30 días, deberá aprobar, rechazar o requerir modificaciones al proyecto de sistema de monitoreo, cuya aprobación se hará mediante resolución de este Servicio. En el caso de modificaciones al proyecto, el Servicio establecerá el plazo para presentarlas. La Compañía, deberá comenzar a operar dicho sistema en el plazo máximo de 60 días posteriores a la aprobación.