Texto oficial
"Artículo 1º.- El "Servicio de Bienestar del Magisterio y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública", se regirá, desde la fecha indicada en el inciso tercero, por el régimen jurídico propio de las corporaciones de derecho privado y, en tal sentido, le serán aplicables esta ley, sus estatutos y supletoriamente las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
En este carácter y por el solo ministerio de la ley, le corresponderán a tal corporación todos los derechos, bienes y obligaciones del Servicio de Bienestar del Magisterio y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública.
Esta corporación de derecho privado tendrá vigencia a contar de la fecha en que sea publicado el decreto que apruebe sus estatutos en el Diario Oficial, y ese mismo día, quedará derogado el artículo 47 de la ley Nº16.617.