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Artículo 3 de la Ley 19.556

Modifica la naturaleza juridica del servicio de bienestar del magisterio y deroga el articulo 47 de la ley nº16.617

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97316 / 6831685.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las normas estatutarias de la corporación a que se refiere el artículo 1º permitirán que, a lo menos, se afilien a ella los profesionales de la educación y demás empleados que se desempeñen en algún establecimiento educacional prebásico, básico, medio científico humanista o técnico profesional del sector público o privado reconocido por el Estado, o en los departamentos de administración municipal o en las corporaciones educacionales municipales o privadas administradoras de los establecimientos educacionales citados, los funcionarios del Ministerio de Educación y de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; y los pensionados de cualquiera de las actividades anteriores.