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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.556

Modifica la naturaleza juridica del servicio de bienestar del magisterio y deroga el articulo 47 de la ley nº16.617

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97316 / 6831689.

Texto oficial

Artículo 2º.- Otórgase, por una sola vez, al Servicio de Bienestar del Magisterio y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, un aporte de $650.000.000.-, que se pagará a través del Ministerio de Educación dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley. El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación del inciso precedente en el año 1998 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.".