Texto oficial
Artículo 2º.- Otórgase, por una sola vez, al Servicio de Bienestar del Magisterio y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, un aporte de $650.000.000.-, que se pagará a través del Ministerio de Educación dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley.
El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación del inciso precedente en el año 1998 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.".