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Artículo UNICO del Decreto 35

Promulga el acuerdo con la república portuguesa sobre la promocion y protección reciproca de inversiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 97721 · idParte: 6107104

Texto oficial

Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Portuguesa sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y su Protocolo, suscritos el 28 de abril de 1995; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.