Texto oficial
Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Portuguesa sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y su Protocolo, suscritos el 28 de abril de 1995; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.