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Artículo 2 de la Ley 19.559 · Restablece feriado bancario

Restablece feriado bancario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 97758 / 6107187.

Texto oficial

Artículo 2º.- Agrégase en el artículo 111 del Código de Comercio, la siguiente frase final: ''y 31 de diciembre de cada año.'', después de la frase ''los días sábado de cada semana''.''.