Texto oficial
Artículo 22.- Todo abandono o desecho de sustancias radiactivas, requerirá de autorización del Servicio de Salud respectivo.
Aprueba reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9794 / 5895674.